Carta del Presidente

Enlace: Carta del Presidente Gian Mario Ferruccio Bonavia, publicada en Tan Go número 6:

 

"Estimados lectores,
En calidad de Presidente de Sportarredo S.p.A. me he sentido en la obligación de profundizar, con mucha seriedad, el argumento que ha afectado en estos meses a todos nosotros, con un grave daño para millares de personas del sector, y presentarme ante ustedes con informaciones fundadas.

 

En los meses pasados se ha hablado mucho, y superficialmente, de una imaginaria nueva normativa sobre los equipos de bronceado, y también cierta prensa del sector ha dado espacio a personas mal informadas y no competentes en materia, alimentando un clima de negativismo.

 

Tras haber analizado detenidamente las recomendaciones de la Unión Europea acerca de los equipos de bronceado, haber consultado ilustres y apreciados juristas para comprobar que mi análisis fuera correcto y, por último, tras haber recibido directamente de la autoridad gubernativa una comunicación que confirma el “efecto no vinculante de tal recomendación” surgió lo siguiente: no cambió nada para el mercado italiano y actualmente no hay ninguna normativa en vigor.

 

Las asociaciones, sindicatos e individuos hicieron mucha confusión y esto desestabilizó el mercado. Se habló con una buena dosis de ligereza e imprecisión sobre nuevas normativas en vigor desde el 23 de julio: reitero que nada de esto es verdad.

 

Los equipos comercializados antes y después del 23 de julio 2007 deberán responder a la normativa vigente EN 60335-2-27 (integrada, sólo para la región Piamonte, por el Decreto del Presidente de la Junta Regional n° 16 del 17 Abril 2003), como siempre.

 

Lo único que realmente sucedió se refiere a una recomendación del LVD, un comité técnico de la Unión Europea, por lo que se trata de un consejo o de una sugerencia. Para ser una norma, el Estado debería acoger dicha sugerencia en un ley y no lo ha hecho: hasta hoy ningún organismo italiano de gobierno ha tomado ninguna decisión en tal respecto y, por lo tanto, no hay ninguna novedad en el sector del bronceado indoor.

 

Desde hace casi treinta años trabajo en el sector y estoy orgulloso de haber traído esta tecnología maravillosa al mercado italiano y de representar a Italia en los organismos internacionales que reglamentan dicha materia.

 

Siempre haré lo posible para ayudar en el progreso de nuestro sector, poniendo la mayor atención en la salud y bienestar de los usuarios y el respeto pleno de las leyes y reglamentos vigentes.

 

Un cordial saludo.
Gian Mario Ferruccio Bonavia
Sportarredo S.p.A."

 

Sólo para la región Piamonte también es válido el decreto del Presidente de la Junta Regional n° 16 del 17 de Abril 2003

 

Carta abierta reglamento Piamonte

Estimada Lectora, Distinguido Lector de Piamonte,

 

hace algunos días usted ha recibido una comunicación mía, adjunta a la revista Tan GO, relativa a las supuestas nuevas normativas en materia de solarium.

 

Sin perjuicio del contenido general de la carta, añado otra importante aclaración referida a la región Piamonte, en la que rige un reglamento específico para los Solariums, que los operadores piamonteses deben respetar.

 

EN EFECTO, EN LA REGIÓN PIAMONTE ESTÁ EN VIGOR EL DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA REGIONAL N° 6/R DEL 7 ABRIL 2003 6/R, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL REGIONAL DEL 17 DE ABRIL 2003, QUE DISCIPLINA EL “REGLAMENTO REGIONAL DE ACTIVIDADES DE SOLARIUM”, DEL QUE CITAMOS UN EXTRACTO:

 

Art. 8 Equipos UV Tipo 4.

  • Los equipos UV tipo 4 en ámbito estético pueden ser utilizados exclusivamente si el cliente presenta un certificado médico que certifique la ausencia de contraindicaciones a la exposición a los rayos UV generados por equipos tipo 4.
  • Dicha certificación, con vigencia de un año a partir de la fecha de emisión, será conservada por el cliente y deberá ser presentada en el centro de bronceado antes de la sesión y podrá ser solicitada para el control del organismo de vigilancia durante el uso del equipo.
  • En caso de faltar tal certificación, el centro de bronceado estará obligado a no permitir la exposición del cliente.
  • El centro de bronceado tendrá la facultad de conservar una copia del certificado antedicho.

 

Esperando que usted aprecie la presente aclaración, le envío mis mejores deseos para la continuación de su actividad.

 

Un cordial saludo.

 

Gian Mario Ferruccio Bonavia
Sportarredo S.p.A